~ ¡ Sean Bienvenidos ! ~ Les Saluda el "Colegio Teresa Videla de González" ~ La Serena ~ Chile ~

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

COLEGIO TERESA VIDELA DE GONZÁLEZ

AÑO LECTIVO 2006

TÍTULO I:

                 De la evaluación y Promoción de alumnos de Educación General Básica y Media Humanística - Científica diurno.

 

PÁRRAFO I: DISPOSICIONES GENERALES
                 Ref. Decreto 511 , 112, 83 :

 

 

ARTÍCULO 1°:

                 Apruébase las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos de enseñanza básica y media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.


ARTÍCULO 2°:

                 Este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula a través de algún mecanismo que el Colegio determine, como Internet, página Web... Una copia del mismo deberá ser enviada para su información al Departamento Provincial De Educación que corresponda.

ARTÍCULO 3°:

                 El reglamento de Evaluación de nuestro establecimiento educacional deberá contener entre otras:

a).- Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los Alumnos.

b).- Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados.

c).- Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos.

d).- Disposiciones de la evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.

 

 

PÁRRAFO II: DE LA EVALUACIÓN

 


ARTÍCULO 4° Ref. Decreto 511 y 112
ARTÍCULO 12º Ref. Decreto 83:

                 Los alumnos deberán ser evaluados en todos los Subsectores y actividades de aprendizaje del plan de estudio.

4.1 El año escolar se dividirá en 2 semestres.

4.2 En el transcurso de cada semestre se proporcionará dos informes de notas cada semestre

                 Al finalizar cada semestre se hará entrega de las notas semestral.

4.3.- Estos informes se entregarán en reuniones de padres y apoderados, cuya asistencia es de carácter obligatorio. Aquellos apoderados que no asistan deberán retirar el respectivo informe de inspectoría

4.4.- Los alumnos de 1°B a 4 M se someterán a las siguientes estrategias para evaluar los aprendizajes durante los semestres:

a) Evaluación Diagnóstica: Se realiza al iniciarse cada una de las fases del aprendizaje. Tiene la finalidad de proporcionar información sobre los conocimientos previos del alumno para decidir el nivel en que hay que desarrollar los nuevos contenidos de enseñanza y las relaciones que deben establecerse entre ellos. Esta evaluación tiene carácter obligatorio en todos los subsectores desde 1° B a 4° M.

El Colegio programa la “UNIDAD CERO” como herramienta para realizar esta evaluación.

b) Evaluación Formativa: Es aquella que acompaña todo el proceso educativo, con carácter orientador y regulador. Proporciona una información constante sobre la adaptación del Proceso Enseñanza -Aprendizaje a las necesidades o posibilidades del alumno en cada momento y permite la modificación de los aspectos que lo requieran.

 

c) Evaluación Acumulativa: Tiene por objeto conocer y valorar los resultados conseguidos por el alumno al finalizar el proceso.

El profesor de cada subsector puede dar la oportunidad de una recuperación, siempre que lo crea conveniente, para el mejor proceso de aprendizaje de los alumnos y para el desarrollo de una mayor responsabilidad, con nota máxima 4.0.

Al alumno que obtenga 3.9 de nota promedio final del año se le puede dar la oportunidad de rendir una prueba cuyos contenidos serán los no logrados, siempre que en ese momento se considere oportuno.

d) Evaluación diferenciada: Consiste en aplicar procedimientos en uno o más subsectores o asignaturas adecuados a las características de la dificultad o trastorno que presenta el educando.

El apoderado de un alumno antiguo contará con un mes, entre marzo y abril, como plazo máximo para entregar la documentación que acredite que el alumno necesita de una evaluación diferenciada.

El apoderado nuevo recibirá información del trastorno en el aprendizaje de su hijo y presentará el certificado del especialista un mes después.

 

4.5.- Evaluación del Proceso de Aprendizaje, se entenderá como el conjunto de tareas que permiten:

a) Saber cómo se desarrolla el proceso de aprendizaje de los alumnos (as) y de acuerdo a ello mejorar la calidad del trabajo.

b) Pretende determinar si el alumno (a) va adquiriendo las capacidades que se expresan en los subsectores de aprendizaje y orientarlos en el proceso.

c) Durante el año lectivo se evaluará conocimientos, conceptos, habilidades, actitudes, valores, normas, es decir, todo lo que el alumno debe aprender en el colegio y que contribuye a su pleno desarrollo personal

 

ART. 5°Ref. Decreto 511
ART. 4° Ref. Decreto 112
ART. 6° Ref. Decreto 83:

                 Durante el proceso de enseñanza - aprendizaje, deben realizarse actividades de reforzamiento permanente con el fin de atender las dificultades que presenten los alumnos.

                 Los alumnos que presenten dificultades de adaptabilidad escolar se les aplicará un proceso de seguimiento y apoyo pedagógico que les permita superar sus dificultades de rendimiento escolar. No obstante lo anterior, aquellos alumnos que requieran de evaluación diferencial de acuerdo al impedimento y su relación con la naturaleza del subsector, éstas se enmarcarán en los siguientes aspectos:

a) Evaluar en forma oral e individual si es necesario.

b) Evaluar formativamente las faltas de ortografía o errores de escritura, considerando sólo el contenido de las respuestas .

c) Reiterar las instrucciones de trabajo las veces que sea necesario a fin de obtener una mejor comprensión.

d) Dar más tiempos para responder las evaluaciones o ajustar las pruebas a la sus capacidades.

e) La decisión de evaluar diferencialmente recaerá en el profesor de asignatura, asesorado por el departamento de Evaluación y el equipo directivo.

f) El director del establecimiento, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje a los alumnos de 3º y 4º Medio, que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud.

g) La Evaluación Diferenciada podrá ser:

Temporal: Que afectan al alumno por un tiempo, por ejemplo: alguna de las extremidades enyesadas; efecto de medicamentos; dificultad temporal a la vista; sordera temporal; algún tipo de tratamiento médico que lo aconseje y alumnos provenientes de colegio con programas distintos o del extranjero, situaciones emocionales...

Permanente: Trastornos específicos del aprendizaje, lisiados, diversidad étnica, a alumnos de aprendizaje rápido o lento, alumnos provenientes de rehabilitación, etc.

h) Para aplicar la Evaluación Diferenciada se solicitará:

                 Diagnóstico de un especialista y compromiso escrito de los padres, que pondrán los medios para que se efectúe el tratamiento en aquellos casos en que el alumno, presente trastornos específicos del aprendizaje o problemas generales asociados a déficit de aprendizaje.

                 El apoderado contará con un mes como plazo máximo para presentar la documentación requerida.

                 El Establecimiento solicitará un informe, renovado cada dos meses y acompañado de un certificado del especialista tratante, en relación con el avance del tratamiento o rehabilitación.

                 Certificado médico que acredite la dolencia y especifique el tiempo que durará el tratamiento en casos relacionados con extremidades enyesadas, uso de medicamentos o alumnos en trastornos médicos específicos.

i) Para solicitar la Evaluación Diferenciada el apoderado deberá dirigirse al coordinador técnico correspondiente, quien recogerá la documentación e informará al profesorado en aquellos casos relacionados con déficit atencional, trastornos específicos del aprendizaje, etc. Y la Coordinación Administrativa en aquellos casos relacionados con impedimentos físicos y temporales, que impidan desarrollar normalmente actividades de Educación Física u otras.

j) En el caso de evaluación psicológica, dentro del Colegio, la solicitud la realizará el profesor jefe al departamento de orientación.

                 En estas acciones se mantendrá informado al padre o apoderado, y se dejará constancia en el registro de atención.

                 Los casos debidamente tratados y justificados serán analizados en el consejo de profesores, con el departamento de orientación, el equipo directivo y la dirección del establecimiento.

k) Se mantendrá una comunicación permanente con el apoderado sobre los avances o retrocesos de su hijo/ hija.

En el caso de Básica lo hace el profesor jefe apoyado por el informe de la psicopedagoga.

En Enseñanza Media lo realiza el profesor /a del subsector que tenga dificultad, apoyado por las evidencias registradas en el seguimiento que se ha realizado.

En el caso de que el alumno no logre superar las dificultades se solicitará una entrevista con el equipo de orientación quienes sugerirán lo más adecuado para el alumno.

ARTÍCULO 6°. Ref. Decreto 511:

                 Al término del año lectivo los alumnos de, 2° Básico y 4° Básico, se someterán a una evaluación final en los Subsectores de aprendizaje Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática. Dicha evaluación comprenderá los OF más relevantes de cada nivel. Tendrá una ponderación de un 30 %.

 

 

PARRAFO III: DE LA CALIFICACIÓN
ART. 7°Ref. Decreto 511
ART. 5°Ref. Decreto 112
ART. 2° Ref. Decreto 83 :

                 Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal.

                 El promedio de los dos semestres se obtendrá con dos decimales y se aproximará.

                 La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0.

 

1.- Para calificar los aprendizajes de Enseñanza Básica y Media se aplicarán los siguientes tipos de evaluación:

a) Parciales: Corresponderá a las calificaciones de coeficientes uno o dos que el alumno obtenga durante el semestre, en las respectivas asignaturas.

b) Semestrales: Corresponderá en cada Subsector a una prueba global coeficiente 2, cuyo objetivo es evaluar la capacidad de síntesis y la comprensión de las materias fundamentales del programa desarrollado en el semestre.

c) Set de trabajos prácticos: Corresponde a una nota acumulativa de los trabajos individuales y / o grupales (Disertaciones, trabajos de investigación, interrogaciones, etc.), que el alumno desarrolle durante el semestre.

d) Promedio Semestral: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones parciales y semestrales. Este promedio no se aproximará.

e)  Promedio semestral final: Corresponden en cada subsector al promedio aritmético de los promedios semestral (Primero y Segundo Semestre). Este promedio será tomado en cuenta para las eximiciones. Se expresará con dos decimales y se aproximará.

f)  Promedio final: El promedio final corresponde a los promedios aritméticos de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada subsector.

 

2.- Para evaluar y/o calificar a los alumnos de 1° B a 4° Medio se emplearán instrumentos evaluativos correspondientes a los siguientes procedimientos:

Prueba: Evaluación oral o escrita que comprende aspectos parciales de una unidad o más de una unidad. Se les podrá asignar coeficiente uno o dos. No pueden realizarse en el mismo día dos pruebas coeficiente dos del área Científico - Humanista. El porcentaje de exigencia para nota 4 es del 60%. A los alumnos que no hayan llegado al horario fijado de la prueba se les aplicará el mismo día o al día siguiente, cuando se presenten, otra similar. Oral o escrita, según lo determine el profesor. En caso de inasistencia injustificada, la exigencia será del 80%. Para que una inasistencia se considere justificada, el apoderado se pasará por inspectoría para justificar con la documentación debida.

Controles: Evaluación oral o escrita. Consiste en interrogaciones de contenidos de clase anterior y del día en curso, no requiere calendarización. Tiene carácter de evaluación sumativa fraccionada y pueden realizarse varias en un mismo día.

Trabajo individual o colectivo: Consiste en el desarrollo de actividades de ejercitación, interrogación o creación realizadas en forma individual o colectiva. Tendrá carácter de evaluación sumativa, fraccionada o conducente a puntos extras para la pruebas parcial.

De Observación: Lista de cotejo, escala de apreciación, etc.

 

3.- Las evaluaciones y/o calificaciones podrán ser de carácter:

Individual, grupal, participativo.

Autoevaluación.

Coevaluación.

Con o sin documentación

Con o sin libro abierto.

Escrita u oral.

De creación personal

Interés, participación, estudio, presentación de cuadernos, atención en clases, tareas realizadas.

Otros.

 

g) De 1° B a 4° año de Enseñanza Media el profesor pondrá durante cada semestre el siguiente número de calificaciones, como mínimo.

 

N° Hrs. Asig.

PruebaParcial

Nota Set/ Trab. Prac.

Prueba Semestral Coeficiente. 2

2

3

4

5

2

3

4

4

1

1

1

1

1

1

1

1



h) Al término del Primer y Segundo Semestre se aplicará a los alumnos de 1°B a 4° año de Enseñanza media una prueba Semestral coef.2. En cada asignatura del respectivo plan de estudio a excepción de los planes diferenciados. La calificación correspondiente se sumará a las demás evaluaciones del semestre.

                 La prueba semestral Coef. 2 deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:

 

                 a) En los Subsectores humanístico - científico, la prueba será escrita.

                 b) En los Subsectores técnico- artístico los alumnos desarrollan estas prácticas que les permiten demostrar las habilidades y destrezas alcanzadas de acuerdo a sus aptitudes.

                 c) La prueba será elaborada por el respectivo profesor, conforme a los criterios establecidos en los consejos de profesores.

                 d) En la prueba Semestral coeficiente dos, se evaluarán los OF más relevantes.

                 e) Los alumnos que por cualquier circunstancia no se presenten a la prueba semestral coeficiente dos, deben ser justificados personalmente por su apoderado, con los respaldos pertinentes, y con antelación .Solo después de este trámite se fijará otra fecha para rendir la prueba. En caso contrario el grado de exigencia será del 80%.

 

ART. 8 Ref. Decreto 511
ART. 4 Ref. Decreto 112
ART. 7 Ref. Decreto 83:

                 Los Objetivos Fundamentales transversales y el subsector Consejo de Curso y Orientación serán ponderados en el informe de personalidad.

                 El logro de los OF se registrará en el Informe de Crecimiento Personal del alumno, el que se entregará al término de cada Semestre a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.

 

ART. 9 Ref. Decreto 511.
ART. 6 Ref. Decreto 112
ART. 3 Ref. Decreto 83:

                 La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje religión, no incidirá en su promoción pero sí en la permanencia en el Colegio si no obtiene una nota mínima de 5.5.

 

 

PARRAFO IV: DE LA PROMOCION
ART. 10 Ref. Decreto 511

                 Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2 y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica que hayan asistido , a lo menos , al 85% de las clases , considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los OF y CMO correspondientes a estos cursos

                 No obstante, el director (a) del establecimiento podrá decidir , excepcionalmente , y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe , no promover a aquellos alumno (as) de 1° o 3° que presenten un retraso muy significativo en lectura , escritura y / o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que rigen al establecimiento , y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente .

                 Para tomar esta medida, el establecimiento escolar deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o remediales realizadas y haber informado oportunamente de ello a los padres o apoderados, con el objeto posibilitar con éstos un trabajo conjunto.

                 Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales en calidad de integrados a la educación regular estarán sujetos a las mismas medidas anteriores, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, y debiendo quedar registrado un informe del profesor especialista.

                 El director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

 

ART. 11 Ref. Decreto 511
ART. 8 Ref. Decreto 112
ART. 5 Ref. Decreto 83:

                 Para la promoción de los alumnos de 2° a 3°B y de 4°B hasta 4° Medio, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

                 1.- Respecto del logro de los Objetivos :

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas del Plan de Estudio de sus respectivos cursos.

b)  Serán promovidos los alumnos de 2° a 3°B y de 4°B hasta 4° Medio que no hubieren aprobado un subsector , asignatura o actividad de aprendizaje , siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior , incluido el no aprobado.

c)  Igualmente , serán promovidos los alumnos de 2° a 3°B y de 4°B hasta 4° Medio que no hubieren aprobado dos subsectores , asignaturas o actividades de aprendizaje , siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior incluidos los no aprobados .

                 No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua castellana y comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

 

                 2.-Respecto de la asistencia

                 Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% del calendario escolar anual.

                 No obstante , por razones de salud u otras causas, debidamente justificadas, el director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2° a 3° B y 4° Básico a 4° año Medio, con porcentajes menores de asistencia. De 5° a 4° Medio, esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

 

                 Los alumnos de 2° y 4° año de Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los punto 1 y 2 de este artículo , deberán repetir el 2° o el 4° año Básico , según corresponda.

 

                 Medidas del Colegio con aquellos alumnos que se tengan que ausentar del establecimiento por circunstancias especiales o con porcentajes de asistencia menos a 85%:

 

* Todo alumno debe tener mínimo dos notas por Subsector.

* Se tendrá en cuenta la hoja de vida.

* Su asistencia no debe ser inferior al 75%.

* Las inasistencias deben ser justificadas por escrito por el apoderado del alumno entregando la documentación requerida.

 

ART. 12 Ref. Decreto 511
ART. 4 Ref. Decreto 112 / Ref. Decreto 83

                 El director del establecimiento educacional con el ( o los ) profesor (es) respectivo ( s ) ,deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 ° a 4 ° año de enseñanza básica .Para los alumnos de 5 ° a 4 ° año de enseñanza Media esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores .

                 Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

                 Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° Básico a 4 ° Medio, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondientes.

 

ART. 13 Ref. Decreto 511
ART. 9 Ref. Decreto 112
ART. 7 Ref. Decreto 83:

                 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

                 Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los subsectores o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

 

                 El certificado anual de estudios de los alumnos será archivado en carpeta individual, siempre a disposición de los apoderados.

 

 

PARRAFO V: ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
ART. 14 Ref. Decreto 511
ART. 10 Ref. Decreto 112
ART. 8 Ref. Decreto 83
:

                 Las Actas del Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector o actividades de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional.

                 Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General , devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.

 

ART. 15 Ref. Decreto 511
ART. 11 Ref. Decreto 112
ART. 13 Ref. Decreto 83 :

                 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas en primera instancia por el Equipo Directivo y el respaldo del Consejo de Profesores. Si supera las competencias de estos organismos se recurrirá a las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.