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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COLEGIO TERESA VIDELA DE GONZÁLEZ AÑO LECTIVO 2006 |
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TÍTULO I: De la evaluación y Promoción de alumnos de Educación General Básica y Media Humanística - Científica diurno. PÁRRAFO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: Apruébase las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos de enseñanza básica y media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
Este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula a través de algún mecanismo que el Colegio determine, como Internet, página Web... Una copia del mismo deberá ser enviada para su información al Departamento Provincial De Educación que corresponda. ARTÍCULO 3°: El reglamento de Evaluación de nuestro establecimiento educacional deberá contener entre otras:
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PÁRRAFO II: DE LA EVALUACIÓN
Los alumnos deberán ser evaluados en todos los Subsectores y actividades de aprendizaje del plan de estudio. 4.1 El año escolar se dividirá en 2 semestres. 4.2 En el transcurso de cada semestre se proporcionará dos informes de notas cada semestre Al finalizar cada semestre se hará entrega de las notas semestral. 4.3.- Estos informes se entregarán en reuniones de padres y apoderados, cuya asistencia es de carácter obligatorio. Aquellos apoderados que no asistan deberán retirar el respectivo informe de inspectoría 4.4.- Los alumnos de 1°B a 4 M se someterán a las siguientes estrategias para evaluar los aprendizajes durante los semestres:
4.5.- Evaluación del Proceso de Aprendizaje, se entenderá como el conjunto de tareas que permiten:
ART. 5°Ref. Decreto 511 Durante el proceso de enseñanza - aprendizaje, deben realizarse actividades de reforzamiento permanente con el fin de atender las dificultades que presenten los alumnos. Los alumnos que presenten dificultades de adaptabilidad escolar se les aplicará un proceso de seguimiento y apoyo pedagógico que les permita superar sus dificultades de rendimiento escolar. No obstante lo anterior, aquellos alumnos que requieran de evaluación diferencial de acuerdo al impedimento y su relación con la naturaleza del subsector, éstas se enmarcarán en los siguientes aspectos:
ARTÍCULO 6°. Ref. Decreto 511: Al término del año lectivo los alumnos de, 2° Básico y 4° Básico, se someterán a una evaluación final en los Subsectores de aprendizaje Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática. Dicha evaluación comprenderá los OF más relevantes de cada nivel. Tendrá una ponderación de un 30 %. |
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PARRAFO III: DE LA CALIFICACIÓN
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N° Hrs. Asig. |
PruebaParcial |
Nota Set/ Trab. Prac. |
Prueba Semestral Coeficiente. 2 |
2 3 4 5 |
2 3 4 4 |
1 1 1 1 |
1 1 1 1 |
h) Al término del Primer y Segundo Semestre se aplicará a los alumnos de 1°B a 4° año de Enseñanza media una prueba Semestral coef.2. En cada asignatura del respectivo plan de estudio a excepción de los planes diferenciados. La calificación correspondiente se sumará a las demás evaluaciones del semestre.
La prueba semestral Coef. 2 deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) En los Subsectores humanístico - científico, la prueba será escrita.
b) En los Subsectores técnico- artístico los alumnos desarrollan estas prácticas que les permiten demostrar las habilidades y destrezas alcanzadas de acuerdo a sus aptitudes.
c) La prueba será elaborada por el respectivo profesor, conforme a los criterios establecidos en los consejos de profesores.
d) En la prueba Semestral coeficiente dos, se evaluarán los OF más relevantes.
e) Los alumnos que por cualquier circunstancia no se presenten a la prueba semestral coeficiente dos, deben ser justificados personalmente por su apoderado, con los respaldos pertinentes, y con antelación .Solo después de este trámite se fijará otra fecha para rendir la prueba. En caso contrario el grado de exigencia será del 80%.
ART. 8 Ref. Decreto 511
ART. 4 Ref. Decreto 112
ART. 7 Ref. Decreto 83:
Los Objetivos Fundamentales transversales y el subsector Consejo de Curso y Orientación serán ponderados en el informe de personalidad.
El logro de los OF se registrará en el Informe de Crecimiento Personal del alumno, el que se entregará al término de cada Semestre a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.
ART. 9 Ref. Decreto 511.
ART. 6 Ref. Decreto 112
ART. 3 Ref. Decreto 83:
La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje religión, no incidirá en su promoción pero sí en la permanencia en el Colegio si no obtiene una nota mínima de 5.5.
PARRAFO IV: DE LA PROMOCION
ART. 10 Ref. Decreto 511
Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2 y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica que hayan asistido , a lo menos , al 85% de las clases , considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los OF y CMO correspondientes a estos cursos
No obstante, el director (a) del establecimiento podrá decidir , excepcionalmente , y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe , no promover a aquellos alumno (as) de 1° o 3° que presenten un retraso muy significativo en lectura , escritura y / o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que rigen al establecimiento , y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente .
Para tomar esta medida, el establecimiento escolar deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o remediales realizadas y haber informado oportunamente de ello a los padres o apoderados, con el objeto posibilitar con éstos un trabajo conjunto.
Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales en calidad de integrados a la educación regular estarán sujetos a las mismas medidas anteriores, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, y debiendo quedar registrado un informe del profesor especialista.
El director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
ART. 11 Ref. Decreto 511
ART. 8 Ref. Decreto 112
ART. 5 Ref. Decreto 83:
Para la promoción de los alumnos de 2° a 3°B y de 4°B hasta 4° Medio, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
1.- Respecto del logro de los Objetivos :
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas del Plan de Estudio de sus respectivos cursos.
b) Serán promovidos los alumnos de 2° a 3°B y de 4°B hasta 4° Medio que no hubieren aprobado un subsector , asignatura o actividad de aprendizaje , siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior , incluido el no aprobado.
c) Igualmente , serán promovidos los alumnos de 2° a 3°B y de 4°B hasta 4° Medio que no hubieren aprobado dos subsectores , asignaturas o actividades de aprendizaje , siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior incluidos los no aprobados .
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua castellana y comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.
2.-Respecto de la asistencia
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% del calendario escolar anual.
No obstante , por razones de salud u otras causas, debidamente justificadas, el director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2° a 3° B y 4° Básico a 4° año Medio, con porcentajes menores de asistencia. De 5° a 4° Medio, esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
Los alumnos de 2° y 4° año de Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los punto 1 y 2 de este artículo , deberán repetir el 2° o el 4° año Básico , según corresponda.
Medidas del Colegio con aquellos alumnos que se tengan que ausentar del establecimiento por circunstancias especiales o con porcentajes de asistencia menos a 85%:
* Todo alumno debe tener mínimo dos notas por Subsector.
* Se tendrá en cuenta la hoja de vida.
* Su asistencia no debe ser inferior al 75%.
* Las inasistencias deben ser justificadas por escrito por el apoderado del alumno entregando la documentación requerida.
ART. 12 Ref. Decreto 511
ART. 4 Ref. Decreto 112 / Ref. Decreto 83
El director del establecimiento educacional con el ( o los ) profesor (es) respectivo ( s ) ,deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 ° a 4 ° año de enseñanza básica .Para los alumnos de 5 ° a 4 ° año de enseñanza Media esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores .
Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° Básico a 4 ° Medio, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondientes.
ART. 13 Ref. Decreto 511
ART. 9 Ref. Decreto 112
ART. 7 Ref. Decreto 83:
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.
Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los subsectores o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios de los alumnos será archivado en carpeta individual, siempre a disposición de los apoderados.
PARRAFO V: ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
ART. 14 Ref. Decreto 511
ART. 10 Ref. Decreto 112
ART. 8 Ref. Decreto 83:
Las Actas del Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector o actividades de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional.
Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General , devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.
ART. 15 Ref. Decreto 511
ART. 11 Ref. Decreto 112
ART. 13 Ref. Decreto 83 :
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas en primera instancia por el Equipo Directivo y el respaldo del Consejo de Profesores. Si supera las competencias de estos organismos se recurrirá a las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.